Art. 53
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Medidas Adicionales Aplicables a las Explotaciones Agrícolas situadas en la Zona 1

Art. 53

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En vigor desde 28 dic 2019
1. Será obligatoria la instalación de sensores de humedad, tensiómetros o cualquier otro dispositivo que sirva de apoyo para una gestión eficiente del agua en todo el perfil de suelo afectado por el riego. Se exceptúan las explotaciones de superficie inferior a 0,5 ha. 2. Queda prohibido el empleo de goteros, en cultivos hortícolas, con caudales unitarios superiores a 2,2 L/h.

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Pro

BORM-s-2019-90599#art-53