Art. 45
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Medidas aplicables a las explotaciones agrícolas situadas en las zonas 1 y 2

Art. 45

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En vigor desde 28 dic 2019
1. Toda explotación agrícola tendrá la obligación de disponer de un plan anual de gestión de residuos plásticos. 2. Será obligatorio entregar los residuos plásticos a un gestor autorizado.

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BORM-s-2019-90599#art-45