Art. 29
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Medidas aplicables a las explotaciones agrícolas situadas en las zonas 1 y 2

Art. 29

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En vigor desde 28 dic 2019
Para evitar la contaminación por nutrientes de origen agrario y su afección al Mar Menor y su entorno, en aquellas áreas que se encuentren a menos de 500 metros del límite interior de la ribera del Mar Menor se prohíbe la aplicación de todo tipo de fertilizantes, estiércoles o abonado en verde.

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