Art. 20
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Ordenación y Gestión del Patrimonio Natural, Forestal y de la Biodiversidad del Mar Menor

Art. 20

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En vigor desde 28 dic 2019
En las Zonas 1 y 2, se prohíben los cambios del uso forestal de los montes cuando no vengan motivados por razones de interés general, que serán declaradas mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.

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