Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
12 / 112En vigor desde 28 dic 2019
La Consejería competente en materia de medio ambiente elevará anualmente al Consejo de Gobierno y a los distintos órganos de gobernanza del Mar Menor un informe en el que se valorará el grado de ejecución y cumplimiento de las medidas previstas en este Decreto-Ley.
El Consejo de Gobierno comparecerá ante el Pleno de la Asamblea Regional para dar cuenta de este informe anual.
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ProBORM-s-2019-90599#art-12