Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 19 ene 2019
Se faculta a la persona titular del Departamento competente en materia de función pública para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo de las medidas en materia de incapacidad temporal previstas en el presente Decreto-Ley.

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BOA-d-2019-90260#disposicion-final-primera