Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 12 dic 2018
1. Se faculta al Consejo de Gobierno para que dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la ejecución y desarrollo del presente decreto-ley. 2. Se faculta a la titular de la Consejería competente en materia de Administración Pública y Hacienda para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para la ejecución del presente decreto-ley.
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