Art. Disposición transitoria cuarta
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 31 dic 2024
Los promotores de proyectos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos de origen renovable de potencia instalada no superior a 500 kW y mayor de 100 kW que a la entrada en vigor de esta ley se encuentren en tramitación para obtener la autorización administrativa previa o de construcción podrán desistir de la tramitación de autorización para proceder a su tramitación según lo dispuesto en la disposición adicional cuarta. Se añade por la disposición final 4.10 de la Ley 5/2024, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1392#df-4

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Pro

BOA-d-2016-90453#disposicion-transitoria-cuarta