Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición final primera
37 / 39En vigor desde 1 sept 2016
En todo lo no previsto en el presente Decreto-ley será de aplicación el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en cuanto resulte compatible.
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ProBOA-d-2016-90453#disposicion-final-primera