Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 1 sept 2016
Podrán presentarse solicitudes de autorización conforme a lo establecido en el presente Decreto-ley, sin perjuicio de lo establecido para los proyectos incluidos en sus anexos II y III, una vez transcurra el plazo previsto para la tramitación anticipada de proyectos establecido en el artículo 6.

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Pro

BOA-d-2016-90453#disposicion-adicional-segunda