Capítulo CAPÍTULO III
Art. 19
19 / 39En vigor desde 1 sept 2016
1. Para asegurar el correcto funcionamiento de los parques e impedir afecciones a la red y a la calidad del servicio de suministro de energía eléctrica, el beneficiario de la autorización de explotación deberá, en el plazo de un mes desde la notificación de la autorización de explotación, acreditar ante el Servicio Provincial donde se ubique dicho parque la disponibilidad de medios adecuados para las labores normales de mantenimiento del Parque.
2. Para poder atender a las necesidades de mantenimiento de los Parques Eólicos, el beneficiario deberá contar en su plantilla con un operario por cada instalación eólica que posea en el territorio aragonés con potencia igual o superior a dos megavatios. El centro de trabajo de dichos operarios será la instalación eólica de la que se trate. Igualmente deberá disponer de los servicios de un técnico titulado competente en materia de instalaciones de producción de energía eléctrica.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2016-90453#art-19