Capítulo CAPÍTULO III
Art. 16
16 / 39En vigor desde 1 sept 2016
1. Una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en la autorización administrativa.
2. Cuando no se proceda a la ejecución, siempre que el incumplimiento sea debido a causas imputables al interesado, se procederá al archivo del expediente, sin perjuicio de la ejecución de la garantía a que se refiere el artículo 10 e indemnización a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2016-90453#art-16