Art. 16
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 16

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En vigor desde 1 sept 2016
1. Una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en la autorización administrativa. 2. Cuando no se proceda a la ejecución, siempre que el incumplimiento sea debido a causas imputables al interesado, se procederá al archivo del expediente, sin perjuicio de la ejecución de la garantía a que se refiere el artículo 10 e indemnización a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

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Pro

BOA-d-2016-90453#art-16