Art. 10
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

10 / 39
En vigor desde 1 sept 2016
1. El solicitante de la autorización administrativa previa y de construcción de un parque eólico o de modificación del que ya disponga de autorización administrativa y de construcción deberá acreditar, en su caso, el depósito de la garantía económica prevista en la normativa estatal en relación con las solicitudes de acceso a las redes de transporte o distribución. 2. En los casos de transmisión de titularidad no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el transmitente hasta que no se halle formalmente constituida la del nuevo titular.

Tus anotaciones

Pro

BOA-d-2016-90453#art-10