Art. Disposición adicional

Art. Disposición adicional

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En vigor desde 20 may 2016
1. Los espectáculos taurinos tradicionales declarados como tales a la entrada en vigor de esta norma y cuyas bases reguladoras permitiesen la muerte de reses de lidia en presencia del público no podrán ser autorizados para su celebración a partir del momento de la entrada en vigor de la misma en tanto no adapten sus bases reguladoras a lo previsto en este decreto-ley. 2. Los Ayuntamientos interesados en mantener los espectáculos a que se refiere el apartado anterior deberán obtener de la Administración de la Comunidad de Castilla y León la conformidad de la adaptación de las bases reguladoras a lo previsto en este decreto-ley. La solicitud de conformidad con la propuesta de adaptación aprobada por el Pleno, previo un periodo de información pública de quince días, se dirigirá a la Consejería competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, la cual resolverá lo procedente en un plazo de un mes. La conformidad de la adaptación de las bases a las previsiones de este decreto-ley en los términos establecidos implicará el mantenimiento de las declaraciones de espectáculos taurinos tradicionales a que se refiere el apartado primero.

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BOCL-h-2016-90367#disposicion-adicional