Art. [preambulo]
En vigor desde 23 nov 2014
I. La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, modifica, entre otras, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
II. La entrada en vigor de la Ley 27/2013 el 31 de diciembre de 2013, y los meses transcurridos desde entonces, han evidenciado la necesidad de disponer de una norma que ofrezca seguridad jurídica y garantías de mantenimiento de la autonomía local en los términos previstos por el Estatuto de autonomía de las Illes Balears.
La situación de indefinición generada permite que cada municipio haga una interpretación diferente en cuanto a las materias competenciales sobre las cuales puede prestar servicios públicos a los ciudadanos, cuando tendrían que ser las mismas, con el fin de preservar el principio constitucional de igualdad. También se ponen de relieve posibles supuestos de paralización o renuncia en la prestación de servicios y actividades dirigidas a los ciudadanos por entender que, con la entrada en vigor de la Ley 27/2013, el ente local ya no es competente para su prestación. En muchos casos los ámbitos materiales afectados son los de naturaleza básica prestacional a los ciudadanos, como servicios sociales, enseñanza, políticas de inmigración, de ocupación y de defensa de consumidores.
Este escenario afecta al funcionamiento diario de los entes locales, ya que la Ley estatal es vigente. Pero a este marco se añade el hecho de que la aplicabilidad de algunas de sus previsiones está diferida en el tiempo, en ciertos plazos determinados, como son, por ejemplo, los relativos a la disposición adicional novena, respecto a la adaptación de acuerdos, convenios y otros instrumentos de colaboración, y a la disposición transitoria undécima, respecto a las mancomunidades de municipios.
Concurren, por lo tanto, circunstancias excepcionales y relevantes que determinan la necesidad de una acción normativa inmediata que apruebe medidas urgentes, que no se pueden demorar durante el tiempo necesario para su tramitación por el procedimiento legislativo ordinario, ya que se trata de dar respuesta a una situación fáctica que afecta a los servicios públicos y actividades que desarrollan los entes locales en beneficio de los ciudadanos.
III. Así, este Decreto-ley se dicta al amparo del título competencial recogido en el artículo 31.13 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, que atribuye la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de régimen local, con respeto al principio de autonomía local, según lo establecido por el artículo 149.1.18 de la Constitución.
IV. La regulación contenida en este Decreto-ley cumple los requisitos de extraordinaria y urgente necesidad exigidos para la utilización de este instrumento normativo previstos en el artículo 49 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears al objeto de establecer las normas necesarias para unificar criterios a la hora de aplicar la Ley 27/2013 con respecto al ejercicio de determinadas competencias por parte de los entes locales, y regula el procedimiento para la obtención de los informes previstos en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985 y la adaptación de los convenios, acuerdos y demás instrumentos de cooperación ya suscritos.
Por todo ello, a propuesta del consejero de Administraciones Públicas y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 21 de noviembre de 2014, se dicta el siguiente Decreto-ley:
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Proeli/es-ib/dl/2014/11/21/2#preambulo-pr