Art. 6
6 / 11En vigor desde 23 nov 2014
1. Las competencias que, previamente a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, se preveían como propias de los municipios en materia de participación en la gestión de la atención primaria de la salud e inspección sanitaria, en materia de prestación de servicios sociales y de promoción y reinserción social, así como aquéllas otras en materia de educación a las que se refieren la disposición adicional decimoquinta y transitorias primera, segunda y tercera de la Ley 27/2013, continuarán siendo ejercidas por los municipios en los términos previstos en el Estatuto de autonomía, la normativa autonómica sobre régimen local y las leyes sectoriales autonómicas, en tanto no hayan sido asumidas por parte de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y según establezcan las normas reguladoras del sistema de financiación de las comunidades autónomas y de las haciendas locales.
2. El resto de competencias en estas materias atribuidas a las entidades locales de las Illes Balears por la legislación de la Comunidad Autónoma anterior a la entrada en vigor de la Ley 27/2013 continuarán siendo ejercidas por éstas, de conformidad con las previsiones de la norma de atribución y en los términos establecidos por el artículo 7.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
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Proeli/es-ib/dl/2014/11/21/2#art-6