Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 23 nov 2014
1. Son competencias propias de las entidades locales de las Illes Balears las atribuidas como tales por las leyes estatales y autonómicas. 2. Las entidades locales de las Illes Balears seguirán ejerciendo las competencias atribuidas por las leyes de la Comunidad Autónoma anteriores a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, de conformidad con lo dispuesto por la norma de atribución, en régimen de autonomía y bajo su propia responsabilidad, según lo establecido por el artículo 7.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto por este Decreto-ley. 3. Las leyes que dicte la Comunidad Autónoma y que atribuyan competencias propias a los municipios o a los consejos insulares se ajustarán en su contenido y procedimiento de elaboración a lo dispuesto por los artículos 25 y 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
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