Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 6 mar 2013
En el plazo máximo de un mes desde la publicación del presente Decreto-ley, se actualizará por la Gerencias de cada Departamento de Salud el Plan Departamental de Uso Racional de Productos Farmacéuticos, siguiendo las directrices del artículo 6 del Decreto 118/2010, de 27 de agosto, del Consell, por el que se ordenan y priorizan actividades de las estructuras de soporte para un uso racional de los productos farmacéuticos en la Agència Valenciana de Salut.

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Pro

DOGV-r-2013-90037#disposicion-adicional-tercera