Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 6 mar 2013
La Agència Valenciana de Salut elaborará en el plazo máximo de cuatro meses la propuesta general de Acuerdo Marco con las oficinas de farmacia para 2013

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DOGV-r-2013-90037#disposicion-adicional-segunda