Art. Disposición adicional quinta
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 6 mar 2013
Desde el 1 de junio de 2013, en el ámbito de la Agència Valenciana de Salut, será obligatorio el registro o integración con en el sistema de informatizado de transcripción y dispensación MDISP para todos los productos farmacéuticos suministrados directamente a los asegurados y beneficiarios en centros sanitarios y sociosanitarios en el ámbito ambulatorio.

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Pro

DOGV-r-2013-90037#disposicion-adicional-quinta