Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

22 / 37
En vigor desde 6 mar 2013
El sistema de productividad del personal gestionado por la Conselleria de Sanidad deberá hacer posible la incentivación por prescripción racional de medicamentos que se destinará al personal facultativo que haya sido partícipe en la consecución de ese resultado según las reglas de distribución que se establezcan en la aplicación del desarrollo reglamentario. El complemento retributivo se nutrirá de la reversión de una parte del objetivo de gasto que se determine y se liquidará en el siguiente ejercicio.

Tus anotaciones

Pro

DOGV-r-2013-90037#disposicion-adicional-primera