Capítulo CAPÍTULO V
Art. 15
16 / 37En vigor desde 1 ene 2016
1. Se adoptará la calificación de las infracciones definida en la normativa básica y autonómica vigente.
2. Adicionalmente se calificará como infracción leve retener en la oficina de farmacia la tarjeta sanitaria o la hoja de tratamientos vigentes.
3. Adicionalmente se calificará como infracción grave disponer de una copia de los elementos magnéticos de las tarjetas sanitarias o disponer de una copia de los códigos especiales de tratamientos vigentes.
Se modifica por el art. 129 de la Ley 10/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1205
Tus anotaciones
ProDOGV-r-2013-90037#art-15