Art. 15
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 15

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En vigor desde 1 ene 2016
1. Se adoptará la calificación de las infracciones definida en la normativa básica y autonómica vigente. 2. Adicionalmente se calificará como infracción leve retener en la oficina de farmacia la tarjeta sanitaria o la hoja de tratamientos vigentes. 3. Adicionalmente se calificará como infracción grave disponer de una copia de los elementos magnéticos de las tarjetas sanitarias o disponer de una copia de los códigos especiales de tratamientos vigentes. Se modifica por el art. 129 de la Ley 10/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1205

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Pro

DOGV-r-2013-90037#art-15