Art. 13
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 13

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En vigor desde 1 ene 2016
1. El procedimiento de la dispensación y facturación con cargo a la conselleria competente en materia de sanidad será definido en el Concierto de prestación farmacéutica. El acto de la dispensación y facturación con cargo a la conselleria competente en materia de sanidad incluirá: a) La exigencia de presentación del usuario de la tarjeta sanitaria individual y la comprobación de que el usuario tiene derecho a prestación farmacéutica a cargo de la conselleria competente en materia de sanidad. b) La captura informatizada para todas las dispensaciones realizadas del número de tarjeta sanitaria y del conjunto de elementos identificadores de una dispensación de productos farmacéuticos. c) Las demás condiciones que se establezcan en el concierto con relación a la dispensación, facturación y pago. 2. La facturación de recetas con cargo a la conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública se efectuará a través de la mecanización informática de estas y comprenderá períodos de meses naturales que incluirán todas las recetas dispensadas en el mes facturado, excepto las oficinas de farmacia turística que cumplan con la finalidad de atender núcleos de población. Se podrá facturar en el mes siguiente a su dispensación un número de recetas equivalente a la media facturada en un día laborable. 3. La información procedente de la mecanización de las recetas sólo podrá ser utilizada para la facturación mensual. Cualquier otro uso tendrá que contar con la autorización expresa de la legislación y normativa vigentes en materia de protección de datos de carácter personal tanto del usuario como de los profesionales. Se modifica por el art. 128 de la Ley 10/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1205

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DOGV-r-2013-90037#art-13