Art. Disposición transitoria tercera
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 30 oct 2012
Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición derogatoria del presente Decreto-ley, el complemento de productividad ligado al cumplimiento de objetivos de los Planes Anuales de Gestión y de los Programas Especiales (Programa Anual de Mejora de Lista de Espera y Programa de Calidad de la Práctica Clínica y de la Prestación Farmacéutica) correspondiente al ejercicio 2011, se abonará conforme a lo previsto en la Orden SAN/2394/2009, de 28 de diciembre, por la que se establecen criterios para la asignación de incentivos por participación en Programas Especiales en la Gerencia Regional de Salud y en la Orden SAN/2395/2009, de 28 de diciembre, por la que se establecen criterios para la asignación de incentivos por cumplimiento de objetivos del Plan Anual de Gestión de la Gerencia Regional de Salud.

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BOCL-h-2012-90252#disposicion-transitoria-tercera