Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 30 oct 2012
En las nóminas pendientes de percibir en el año 2012, a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto-ley, se abonará, en concepto de productividad fija, las cuantías previstas con carácter mensual en el apartado 1 del artículo 2 del presente Decreto-ley.

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BOCL-h-2012-90252#disposicion-transitoria-segunda