Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 20 may 2009
1. La solicitud y concesión de las subvenciones contempladas en este Decreto-ley requerirá convocatoria previa efectuada mediante Orden del Departamento competente en materia de empleo y se realizará con el fin de garantizar los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación y libre concurrencia de los potenciales beneficiarios, así como de determinar la financiación de las subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios a los que hayan de imputarse las mismas. 2. Dicha convocatoria determinará el plazo para la presentación de las correspondientes solicitudes.

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Pro

BOA-d-2009-90090#disposicion-adicional-primera