Art. 6
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 6

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En vigor desde 20 may 2009
1. Tienen la condición de ampliables en el presupuesto del Organismo Autónomo Instituto Aragonés de Empleo los siguientes créditos: G/3221/410014/91002 Subvención a la contratación de desempleados G/3221/440048/91002 Subvención a la contratación de desempleados G/3221/450002/91002 Subvención a la contratación de desempleados G/3221/460050/91002 Subvención a la contratación de desempleados G/3221/470030/91002 Fomento de la contratación estable G/3221/470037/91002 Integración laboral discapacitados G/3221/470039/91002 Programa de fomento de empleo de autónomos G/3221/480149/91002 Subvención a la contratación de desempleados 2. Su efectiva ampliación y financiación está sujeta a los procedimientos previstos en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, y en el artículo 6 de la Ley 10/2008, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2009.

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Pro

BOA-d-2009-90090#art-6