Art. 6
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 6

6 / 8
En vigor desde 21 may 2020
En relación con todas las sociedades cooperativas cuyo cierre económico sea posterior al 14 de septiembre de 2019 y anterior al día siguiente de la finalización del estado de alarma, los libros se pueden legalizar hasta el 31 de diciembre del 2020.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/dl/2020/05/19/19#art-6