Art. Artículo único
1 / 2Uno. Desde la entrada en vigor del presente Decreto ley y hasta el día 31 de diciembre de 2021, en el Impuesto General Indirecto Canario resulta aplicable el tipo cero a la entrega o importación de los siguientes bienes:
Nombre del producto Descripción del bien/producto Código NC 1 Mascarillas. – Mascarillas faciales textiles, sin filtro reemplazable ni piezas mecánicas, incluidas las mascarillas quirúrgicas y las mascarillas faciales desechables fabricadas con material textil no tejido. – Mascarillas faciales FFP2 y FFP3. ex 6307 90 10 ex 6307 90 93 ex 6307 90 95 Mascarillas quirúrgicas de papel sin acondicionar para la venta al por menor. ex 4818 90 10 Mascarillas quirúrgicas de papel acondicionadas para la venta al por menor. ex 4818 90 90 Máscaras de gas con piezas mecánicas o filtros reemplazables para la protección contra agentes biológicos. 9020 00 10 También incluye máscaras que incorporen protección ocular o escudos faciales. 9020 00 90 2 Kits de pruebas para el COVID-19 / Instrumental y aparatos utilizados en las pruebas diagnósticas. – Kits de prueba diagnóstica del Coronavirus. – Reactivos de diagnóstico basados en reacciones inmunológicas. ex 3002 13 00 ex 3002 14 00 ex 3002 15 00 ex 3002 90 90 Equipos de hisopos y medios de transporte viral. ex 3821.00 Reactivos de diagnóstico basados en la reacción en cadena de la polimerasa (PCR) prueba del ácido nucleico. ex 3822 00 00 Instrumental utilizado en los laboratorios clínicos para el diagnóstico in vitro. ex 9027 80 80 Kits para muestras. ex 9018 90 ex 9027 80
Uno bis. Resulta aplicable el tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario, hasta el 31 de diciembre de 2021, a la entrega o importación de los siguientes bienes:
Nombre del bien Descripción del bien/Producto Código NC Mascarillas. Mascarillas de protección facial Mascarillas quirúrgicas de telas sin tejer. ex 6307.90.93 ex 6307.90.95 ex 6307.90.98
Dos. Los bienes descritos en el apartado Uno anterior quedan excluidos del apartado 2 del artículo único del Decreto-ley 8/2020, de 23 de abril, de establecimiento del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19.
Se modifica el apartado Uno por la disposición final 2 del Decreto-ley 5/2021, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2021-10591 Se añade un apartado Uno.bis por la disposicion final 4 del Decreto-ley 4/2021, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2021-9353#df-4
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/dl/2020/11/12/19#articulo-unico