Art. Disposición transitoria
5 / 7En vigor desde 21 jul 2021
Las medidas de limitación a la densidad ganadera previstas en este Decreto ley se aplican:
A las actividades ganaderas incluidas en los anexos I y II de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, que, en el momento de la entrada en vigor del Decreto 153/2019, de 5 de julio, no hubieran iniciado el procedimiento de autorización o licencia ambiental correspondiente.
A las actividades ganaderas incluidas en el anexo III de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, que, en el momento de la entrada en vigor del Decreto 153/2019, de 5 de julio, no hubieran iniciado el procedimiento de licencia urbanística correspondiente, o, en su caso, no hubieran presentado la comunicación previa de obras no sujetas a licencia.
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Proeli/es-ct/dl/2021/07/20/17#disposicion-transitoria