Art. Disposición adicional
4 / 7En vigor desde 21 jul 2021
A los efectos de la aplicación de estas medidas, las zonas vulnerables y su índice de carga ganadera son los que constan en el anexo 20 del Decreto 153/2019, de 3 de julio, y en el artículo 2 y el anexo 2 de la Orden TES/80/2021, de 9 de abril.
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Proeli/es-ct/dl/2021/07/20/17#disposicion-adicional