Art. Disposición final tercera

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 1 nov 2020
Se habilita a las personas titulares de las Consejerías competentes en materia de sanidad y de turismo para, en el ámbito de sus competencias, dictar cuantas disposiciones, resoluciones e instrucciones interpretativas sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto ley.
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