Art. Disposición transitoria sexta
Capítulo CAPÍTULO 2

Art. Disposición transitoria sexta

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En vigor desde 31 dic 2019
A efectos del apartado 9 del artículo 95 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, añadido por este Decreto-ley, las personas inscritas en el Registro de Solicitantes de Viviendas con Protección Oficial en el momento de su entrada en vigor disponen de un plazo de un año a partir de este momento para renovar su solicitud.
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