Art. Disposición transitoria cuarta
Capítulo CAPÍTULO 2

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 31 dic 2019
Los expedientes de calificación de viviendas con protección oficial que estén en tramitación a la entrada en vigor de este Decreto-ley se sujetan al régimen anterior con respecto a la vigencia de la calificación, excepto si se trata de viviendas que forman parte de un patrimonio público de suelo y de vivienda, supuesto en el cual se aplica el régimen establecido por este Decreto-ley.
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