Art. Disposición final quinta
Capítulo CAPÍTULO 2

Art. Disposición final quinta

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En vigor desde 31 dic 2019
Corresponde al Gobierno establecer reglamentariamente las condiciones mínimas de habitabilidad para los alojamientos dotacionales y otras formas de vivienda compartida. Con esta finalidad, el Departamento competente en materia de vivienda tiene que iniciar los trabajos para elaborar la disposición reglamentaria inmediatamente a partir de la entrada en vigor de este Decreto-ley.
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