Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 21 nov 1975
El Real Decreto de veintidós de enero de mil ochocientos setenta y tres, completado por diversas disposiciones posteriores, estableció el Registro del Estado Civil de la Familia Real de España, el cual subsistió hasta el año mil novecientos treinta y uno. Razones obvías aconsejan el restablecimiento inmediato y urgente de esta institución tradicional de la Monarquía española. En su virtud, a propuesta del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de noviembre de mil novecientos setenta y cinco, en uso de la autorización conferida por el artículo trece de la Ley Constitutiva de las Cortes, texto refundido aprobado por Decreto de veinte de abril de mil novecientos sesenta y siete, y oída la Comisión a que se refiere el apartado primero del artículo doce de la citada Ley, este Consejo de Regencia, DISPONE:
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