Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 11 ago 2021
1. Se integrará en la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) todo el personal de la Agencia Andaluza del Conocimiento vinculado con el ejercicio de las funciones desarrolladas por la Dirección de Evaluación y Acreditación que realice funciones en materia de evaluación y acreditación que son propias de los fines que constituyen el objeto de su actividad. 2. Se integrará en la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) aquel personal de la Agencia Andaluza del Conocimiento que realice funciones de gestión de personal, de gestión presupuestaria y del gasto, de gestión de la contratación y funciones generales de administración, registro y archivo y de gestión informática según determine el decreto del Consejo de Gobierno por el que se aprueben sus estatutos.

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BOJA-b-2021-90321#disposicion-adicional-segunda