Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 11 ago 2021
Hasta la entrada en vigor de los Estatutos de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) subsistirá la Agencia Andaluza del Conocimiento en lo relativo al ejercicio de las funciones propias que desempeña su Dirección de Evaluación y Acreditación. En ese momento, la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) quedará subrogada en la totalidad de los derechos y obligaciones de la Agencia Andaluza del Conocimiento en relación con los fines y funciones que pasa a desempeñar.

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Pro

BOJA-b-2021-90321#disposicion-adicional-primera