Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
7 / 36En vigor desde 11 ago 2021
Constituye el objeto de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) la realización de actividades de fomento y promoción que favorezcan el desarrollo económico y empresarial de Andalucía y la mejora de la innovación, de la competitividad y de la promoción, inversión exterior e internacionalización en la estructura productiva, así como el fomento de la transferencia del conocimiento y de los resultados de la I+D+I entre los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y las empresas, así como su participación en proyectos internacionales y el fomento de la cultura emprendedora, promoción del talento y asesoramiento empresarial, así como la gestión y seguimiento de la planificación en materia de I+D+I, el ejercicio de competencias relativas a la compra pública innovadora y la realización de estudios de prospectiva relacionados con la I+D+I. Los fines para la consecución de dicho objeto son:
1. En relación con el fomento y la internacionalización de la economía andaluza:
a) La promoción de la iniciativa pública y privada para la creación de empresas dirigidas a los sectores económicos que la Administración de la Junta de Andalucía considere básicos.
b) La facilitación y la coordinación de los medios para la creación de empresas, en el marco de los objetivos de la promoción económica para Andalucía.
c) El impulso y la coordinación de los proyectos de inversión que se declaren de interés estratégico a través de la Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico en Andalucía, mediante el asesoramiento y la agilización de todas las actuaciones y procedimientos de la Administración Pública andaluza que sean necesarios para llevarlos a cabo, haciendo efectiva la tramitación preferente y urgente, así como la reducción de los plazos administrativos, de acuerdo con lo establecido en la ley, y la coordinación con las distintas Consejerías y entidades instrumentales con competencias sobre los procedimientos que afecten a los proyectos de inversión.
d) El favorecimiento del desarrollo económico de Andalucía y la mejora de su estructura productiva. A tal fin, podrá crear o participar en sociedades siempre que estas tengan relación directa con la actividad productiva y económica de Andalucía, pudiendo realizar todo tipo de operaciones societarias respecto de las mismas, salvo que, por su naturaleza, tengan la consideración de operaciones de capital riesgo.
En ningún caso, podrá mantener o adquirir participaciones societarias de carácter temporal ni participar en entidades de carácter financiero. En ambos casos, de conformidad con la Consejería con competencias en materia de política financiera, de coordinación de los distintos instrumentos financieros de la Comunidad Autónoma de Andalucía que supongan la asunción de riesgos financieros que puedan afectar al déficit y al endeudamiento de la Comunidad Autónoma y de coordinación de los fondos carentes de personalidad jurídica.
e) El impulso de la mejora de la gestión, la comercialización y la tecnología de las empresas.
f) La instrumentación de los incentivos de apoyo a la inversión y el fomento de la I+D+I empresarial.
g) La dirección y control de las empresas de la Administración de la Junta de Andalucía, cualquiera que sea su forma jurídica o denominación, cuya finalidad prevalente sea el fomento económico, sin perjuicio de las competencias de los distintos órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades a ellos adscritas.
h) La creación, sostenimiento y gestión de mecanismos destinados a contribuir a la internacionalización del tejido empresarial andaluz, mediante el apoyo al desarrollo de sus estructuras comerciales para la exportación y el fomento de la inversión productiva en el exterior, así como para la atracción de inversión directa exterior que pueda contribuir al desarrollo y consolidación del tejido productivo andaluz.
i) La colaboración en las funciones de difusión, promoción y representación institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera de su territorio, así como la colaboración en las actuaciones que se desarrollen en relación con las políticas, programas e iniciativas de la Unión Europea que afecten a las competencias o intereses de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
j) El impulso y apoyo a la atracción de inversión exterior que contribuya al desarrollo y consolidación del tejido productivo andaluz.
2. En relación con la transferencia del conocimiento:
a) El fomento de la transferencia del conocimiento desde los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento al tejido empresarial andaluz.
b) El fomento de la participación de las empresas y de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento en los programas I+D+I de la Unión Europea, así como en otros programas internacionales en esta materia.
c) La evaluación de los proyectos empresariales en que la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) vaya a participar o a financiar de algún modo, así como de aquellos en los que participen los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento en colaboración con las empresas.
d) La prestación de servicios para la tramitación y ejecución de programas y actuaciones vinculadas al fomento de la innovación o a programas de formativos mixtos en universidades y/o centros de I+D y empresas.
e) El fomento de la innovación tecnológica en Andalucía.
f) El impulso y liderazgo en la conformación de ecosistemas de innovación y clústeres tecnológicos con la participación del tejido empresarial andaluz y los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
g) La gestión y el seguimiento de la planificación en materia de I+D+I, el ejercicio de competencias de la compra pública innovadora y la realización de estudios de prospectiva relacionados con la I+D+I.
3. En relación con el fomento de la cultura emprendedora y el emprendimiento:
a) La promoción de la cultura y actividad emprendedora en Andalucía, entendida como promoción de un emprendimiento innovador, digital y sostenible.
b) La gestión y coordinación con las redes de centros destinados a proporcionar servicios de apoyo a la creación empresarial y al inicio de la actividad emprendedora, incluyendo al emprendimiento de segunda oportunidad.
c) La atención personalizada y asesoramiento a las personas que quieran emprender un negocio, bajo cualquier forma jurídica, así como a todo tipo de empresas, mediante la prestación de servicios accesibles en modalidad omnicanal: información y orientación, asistencia en el diseño de proyectos emprendedores y estudio de viabilidad, asistencia en la constitución de las empresas y en la búsqueda de financiación, formación, mentoría experta e incubación a través de cesión de espacios para alojamiento empresarial.
d) El acceso a la información y el asesoramiento sobre los instrumentos públicos y privados que faciliten específicamente la actividad inversora en el desarrollo del proceso de emprendimiento, acompañando a los emprendedores en el proceso de tramitación de ayudas u otras vías de financiación pública o privada, de una manera integral, desde su presentación hasta la justificación final.
e) La capacitación y asesoramiento a emprendedores y empresas en materia de digitalización, así como el fomento de la cultura de la innovación, desde las primeras etapas de desarrollo de la iniciativa empresarial, como herramienta de mejora de la eficiencia en sus procesos y competitividad a largo plazo, para la generación de empresas con base innovadora y visión digital sostenible.
f) La colaboración con el resto de agentes que forman parte del Sistema Andaluz para Emprender, así como la cooperación con entidades suprarregionales que compartan los mismos objetivos en materia de emprendimiento.
g) El acceso a una Oficina única de atención empresarial para emprendedores y empresas, aunando y ordenando los recursos públicos para hacer frente a las necesidades y retos de las empresas y personas emprendedoras en Andalucía.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2021-90321#art-7