Art. 18
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 18

18 / 36
En vigor desde 11 ago 2021
1. La Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) goza de personalidad jurídica pública diferenciada, plena capacidad jurídica y de obrar, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines. Ejercerá sus funciones con objetividad, profesionalidad, sometimiento al ordenamiento jurídico e independencia en el ejercicio de las mismas. Específicamente, en el ejercicio de las competencias de evaluación y acreditación de las instituciones universitarias, de su profesorado y de las actividades de I+D+I del Sistema Andaluz del Conocimiento, la Agencia gozará de autonomía e independencia, sin perjuicio de su adscripción administrativa. 2. La Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), se regirá, en cuanto a su organización y funcionamiento, por lo previsto en el presente Decreto-ley, por sus estatutos y por las demás disposiciones que la desarrollen. Asimismo, le será de aplicación la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normativa de aplicación.

Tus anotaciones

Pro

BOJA-b-2021-90321#art-18