Art. 17
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 17

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En vigor desde 11 ago 2021
1. Con carácter general, la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), tiene como objeto y fines: a) Ejercer las competencias de evaluación y acreditación de las instituciones universitarias, su profesorado y otras actividades afines que establezca el ordenamiento jurídico vigente, sin perjuicio de la autonomía universitaria. b) Ejercer las competencias de evaluación y acreditación de las actividades de investigación científica y técnica, desarrollo e innovación de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, sin perjuicio de las asignadas a otras Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía. c) Establecer los criterios, estándares, indicadores y metodologías de evaluación y mejora de la calidad del Sistema Andaluz del Conocimiento, así como impulsar la implantación de sistemas de seguimiento y control de la calidad y la excelencia de las investigaciones. d) Impulsar y coordinar los mecanismos de reconocimiento mutuo y colaboración con entidades evaluadoras y acreditadoras nacionales o internacionales. 2. Las funciones y competencias de la Agencia serán determinadas por sus Estatutos, de acuerdo con el contenido establecido para los mismos en el artículo 57 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

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