Art. [preambulo]
En vigor desde 16 jul 2021
El artículo 67.6.a) del Estatuto prevé que los decretos leyes son promulgados, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalitat.
De acuerdo con ello, promulgo el siguiente Decreto-ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 141.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye la competencia exclusiva a la Generalitat de Catalunya en materia de juego si la actividad se cumple exclusivamente en Cataluña.
La Ley 15/1984, de 20 de marzo, del juego, tiene por objeto regular, para el ámbito territorial de Cataluña, todas las actividades relativas a casinos, a juego y apuestas, de conformidad con el marco estatutario. Entre otros, el artículo 3, en concordancia con la disposición final tercera de este texto legal establece que la aprobación del Catálogo de juego y apuestas corresponde al Gobierno.
Mediante el artículo 5.2 del Decreto 240/2004, de 30 de marzo, de aprobación del catálogo de juegos y apuestas autorizados en Cataluña y de los criterios aplicables a su planificación, se establecen las modalidades admitidas en el juego de lotería que son las siguientes: a) sorteo; b) sorteos sujetos a dos variables; c) lotería presorteada; y d) lotería mixta.
El artículo 5.1 del Decreto 240/2004, de 30 de marzo, atribuye a la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat la organización y gestión de la lotería, como juego de azar, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros organismos. Y el artículo 2 de la Ley 5/1986, de 17 de abril, de creación de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat, establece que esta entidad tiene a su cargo la organización, la gestión directa y la comercialización de los juegos que las disposiciones legales reservan a la gestión de la Generalitat de Catalunya, y también la recaudación por cuenta de la Generalitat de los ingresos públicos derivados de esta actividad y el pago de los premios que se establecen.
El apartado 3 del artículo 127 de la Ley 5/2020, del 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, tiene por objeto la derogación de la disposición adicional única de la Ley 5/1986, del 17 de abril, de creación de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat, que queda sustituida por tres disposiciones adicionales.
El nuevo texto de la disposición adicional primera de la Ley 5/1986, de 17 de abril, prevé la transformación de la EAJA en sociedad anónima unipersonal.
Por el Acuerdo GOV/70/2020, de 2 de junio, se inicia el proceso de transformación de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat en una sociedad anónima unipersonal.
Mediante el Acuerdo GOV/84/2021, de 15 de junio, se aprueba la transformación de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat en sociedad anónima de naturaleza unipersonal, se aprueba la constitución de la sociedad Loteries de C atalunya , SAU , y se aprueban los Estatutos.
De conformidad con el artículo 7.2 de los Estatutos de Loteries de Catalunya, SAU, la sociedad inicia sus operaciones sociales el 1 de julio de 2021.
Se tiene en cuenta la escritura pública de constitución de la sociedad anónima Loteries de Catalunya, SAU y el nombramiento del Consejo de Administración, de 18 de junio de 2021, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona en fecha 1 de julio de 2021, volumen 47896, folio 65, hoja 585715, inscripción 1.
En estos momentos, es urgente y necesario adoptar una serie de medidas extraordinarias con la finalidad de adecuar la actividad del juego de lotería reservado a la Generalitat de Catalunya a la nueva forma jurídica y organizativa de la entidad que tiene encargada esta actividad, al efecto que la pueda realizar.
El Decreto-ley se estructura en tres capítulos, ocho artículos, una disposición adicional, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales.
El capítulo I está integrado por dos artículos que determinan que Loteries de Catalunya, SAU es la entidad que tiene encargada la organización y la gestión del juego de lotería, por cuenta de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con los Estatutos que la rigen y el resto de legislación de aplicación, y que garantizan, con una norma con rango de ley, la imposibilidad de transmisiones u otras operaciones societarias que pudieran permitir la entrada de capital privado en la sociedad.
El capítulo II aborda la regulación, con vocación de permanencia y con norma con rango de ley, los aspectos esenciales relativos a la gestión de los ingresos públicos de titularidad de la Administración de la Generalitat que se obtienen de la comercialización de juegos. Asimismo, se incluyen determinadas previsiones relativas al destino de los ingresos públicos obtenidos por la comercialización de la lotería a programas, inversiones y actuaciones que promuevan la prosperidad y la cohesión social.
El capítulo III tiene el objeto de adecuar el régimen de comercialización y de distribución de la lotería a la forma jurídica de sociedad mercantil de Loteries de Catalunya, SAU. En concreto, se regulan las relaciones jurídicas de la nueva sociedad con los sujetos de su red comercial y las personas jurídicas colaboradoras en la distribución de la lotería colectiva, que ahora se organizarán a través de contratos, con pleno respeto a los principios que rigen la contratación pública de aplicación a la sociedad, y preservando los derechos de los titulares de las autorizaciones para comercializar lotería que hayan sido otorgadas por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat.
La disposición adicional introduce medidas organizativas con el fin de interpretar las referencias que la normativa sectorial del juego de lotería vigente efectúa a la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat y a sus órganos de gobierno, a partir de la entrada en vigor de este Decreto-ley.
La disposición transitoria primera establece los derechos de los titulares de las autorizaciones para comercializar lotería que hayan sido otorgadas por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas y el régimen jurídico transitorio de aplicación a los títulos que se conviertan en vigentes por opción de sus titulares. La disposición transitoria segunda tiene por objeto establecer el régimen transitorio de los juegos de lotería en funcionamiento, teniendo en cuenta la simplificación de los instrumentos jurídicos para comercializar las loterías, que es objeto de la disposición final segunda, mediante la modificación del artículo 5 de la Ley 15/1984, de 20 de marzo del juego. En último término, la disposición transitoria tercera tiene por objeto establecer el régimen transitorio de determinados aspectos relativos a aspectos económicos de la nueva sociedad.
La disposición derogatoria tiene por objeto derogar la Ley 5/1986, de 17 de abril, de creación de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat, el Decreto 108/2012, de 2 de octubre, de organización, estructura y funcionamiento de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat, así como las disposiciones necesarias del Reglamento de comercialización de los juegos de lotería organizados y gestionados por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas, aprobado por el Decreto 339/2011, de 17 de mayo, y del Decreto 116/220, de 6 de octubre, del Reglamento de la lotería colectiva y de modificación de varios decretos en materia de juego, teniendo en cuenta la imposibilidad de que Loteries de Catalunya, SAU otorgue autorizaciones administrativas a los sujetos que integran su red comercial y a las personas jurídicas colaboradoras que distribuyan lotería colectiva, vista su naturaleza de entidad mercantil.
En último término, por razón de seguridad jurídica, la disposición derogatoria prevé la derogación diferida de los preceptos de los reglamentos específicos de los juegos de lotería que se conviertan en inaplicables con motivo del otorgamiento de autorizaciones administrativas que puedan modificar los juegos de lotería en funcionamiento.
La disposición final segunda tiene por objeto introducir las modificaciones imprescindibles y necesarias en la Ley 15/1984, de 20 de marzo, del juego, dado que este texto legal no contenía ninguna disposición específica respecto al régimen del juego de las loterías reservado a la Generalitat de Catalunya.
En primer lugar, las modificaciones de la Ley del juego tienen por objeto la atribución de la reserva del juego de lotería a Loteries de Catalunya, SAU de la organización y la gestión de la lotería, por cuenta de la Generalitat, el establecimiento de la regulación mediante una orden de los aspectos esenciales del juego de la lotería, así como la simplificación de los instrumentos jurídicos necesarios para comercializar las loterías, con vocación homogeneizadora con el régimen jurídico de aplicación en los operadores del mercado de loterías de ámbito estatal.
La disposición final tercera modifica el Catálogo de juegos y apuestas autorizados en Cataluña y los criterios aplicables a su planificación, aprobados por el Decreto 240/2004, de 30 de marzo, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de instrumento planificador del Catálogo de juegos, y a fin de que recoja la atribución a Loteries de Catalunya, SAU de la organización y gestión de la lotería reservada a la Generalitat de Catalunya. La disposición final cuarta modifica el Reglamento de la lotería colectiva aprobado por el Decreto 116/2020, de 6 de octubre, vistas las singularidades de la distribución de este juego de lotería y, que todavía no se ha iniciado su comercialización.
La disposición final quinta contiene las habilitaciones necesarias para el desarrollo de las previsiones de este Decreto-ley, de conformidad con lo que prescribe el artículo 39.3 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia y del Gobierno. En concreto, el apartado 1 de esta disposición habilita a la persona titular del departamento competente en materia de juego con el fin de aprobar un nuevo reglamento general de loterías que incluya los aspectos normativos esenciales del juego de lotería, en consonancia con las disposiciones de este Decreto-ley y las modificaciones que se introducen en el artículo 5 de la Ley 15/1984, de 20 de marzo, del juego. Este nuevo reglamento sustituirá el Reglamento general de los juegos de lotería, organizados por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat, aprobado por el Dec reto 241/19 86, de 4 de agosto, y el Reglamento de comercialización de los juegos de lotería organizados y gestionados por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas, aprobado por el Decr eto 339/2 011, de 17 de mayo.
Todas las medidas expuestas determinan que sea imprescindible aprobar de forma inmediata este Decreto-ley para la consecución de los objetivos planteados con el fin de mantener sin interrupción el normal funcionamiento y comercialización de las loterías de la Generalitat, una vez transformada la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat en la nueva sociedad, objetivo que no podría ser alcanzado mediante la tramitación de un procedimiento legislativo ordinario.
De acuerdo con el artículo 38 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, el Gobierno puede dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de decreto ley en caso de una necesidad extraordinaria y urgente.
En uso de la autorización que concede el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda y con la deliberación previa del Gobierno, decreto:
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Proeli/es-ct/dl/2021/07/13/16#preambulo-pr