Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final cuarta
17 / 19En vigor desde 16 jul 2021
a) Se adiciona un apartado 4 al artículo 8 del Reglamento de la lotería colectiva, con la siguiente redacción:
«4. Las relaciones entre Loteries de Catalunya, SAU y las personas jurídicas colaboradoras será objeto de un contrato privado en los términos que dispone el artículo 7.3 del Decreto-ley 16/2021, de 13 de julio.»
b) Se adiciona un apartado 5 al artículo 8 del Reglamento de la lotería colectiva, con la siguiente redacción:
«5. Las personas jurídicas colaboradoras no forman parte de la red comercial de Loteries de Catalunya, SAU y tienen que reunir los requisitos siguientes: a) Que se trate de personas jurídicas sin ánimo de lucro. b) Que estén inscritas en el registro oficial que, por disposición normativa, les corresponda. c) Que, por disposición normativa o por lo que se prevea en los estatutos o disposiciones internas de funcionamiento, puedan operar en el territorio de Cataluña.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/dl/2021/07/13/16#disposicion-final-cuarta