Art. 8
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 8

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En vigor desde 16 jul 2021
1. Se atribuye, de manera excepcional, a Loteries de Catalunya, SAU el ejercicio de las competencias administrativas necesarias para gestionar los títulos de autorización para la comercialización de la red comercial que queden vigentes en los términos y las condiciones de la disposición transitoria primera. 2. El ejercicio de las potestades administrativas que derivan de esta atribución excepcional lo llevará a cabo el personal de Loteries de Catalunya, SAU, con excepción de las potestades de carácter sancionador previstas por la legislación vigente en materia de juego, que las ejercerá el órgano competente del departamento competente en materia de juego de la Administración de la Generalitat.
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