Art. 3
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

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En vigor desde 16 jul 2021
1. Los ingresos que derivan de la contraprestación que da derecho a participar en el juego de lotería organizado y gestionado por Loteries de Catalunya, SAU por cuenta de la Generalitat de Catalunya tienen la consideración de ingresos de derecho público y son de titularidad de la Administración de la Generalitat. La recaudación de estos ingresos se puede llevar a cabo por el procedimiento administrativo de apremio por parte de la Agencia Tributaria de Cataluña. 2. Los ingresos a que hace referencia el apartado anterior que no se destinen a premios ni a atender los gastos de gestión y comercialización del juego de la lotería quedan afectados a la financiación de inversiones, programas y actuaciones que promuevan la prosperidad y la cohesión social en los términos que prevé el artículo 6. 3. Las cantidades ingresadas que excedan de las previstas inicialmente en el estado de ingresos del presupuesto de la Administración de la Generalitat dan lugara la generación de créditos para atender la financiación de las mencionadas inversiones, programas y actuaciones.
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