Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
7 / 41En vigor desde 16 jun 2020
1. Serán subvencionables las contrataciones realizadas por los ayuntamientos, para la realización de actuaciones dirigidos a paliar los efectos de la crisis sanitaria por COVID-19 en su municipio, conforme a lo definido en el artículo 1, utilizando la modalidad de contrato por obra y servicio determinado, que especificará el proyecto que constituya su objeto, el cual tendrá autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la entidad beneficiaria y se formalizará por un periodo mínimo de 6 meses y máximo de 8 a jornada completa, de las personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6.
La contratación se formalizará por meses completos.
2. La Iniciativa AIRE está dotada con 165.000.000 euros, repartidos entre los distintos colectivos según lo dispuesto en el artículo 3.2.
3. Para el colectivo definido en el apartado a) del artículo 6.1., la financiación europea se arbitrará a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil (POEJ 2014-2020) en los porcentajes establecidos en la correspondiente normativa de Fondos Europeos.
4. Para los colectivos definidos en los apartados b) y c) de artículo 6.1, la financiación europea se arbitrará a través del Programa Operativo de Fondo Social Europeo (POFSE 2014-2020) en los porcentajes establecidos en la correspondiente normativa de Fondos Europeos.
5. La dotación presupuestaria máxima de la iniciativa para cada municipio se establece en el Anexo I de este decreto-ley.
La asignación se ha efectuado en función de la población de cada municipio, distinguiendo los límites de edad recogidos en el artículo 6. A estos efectos, la población de referencia será la última cifra publicada en el Padrón Municipal de Habitantes, a fecha de publicación de este decreto-ley. Asimismo, se ha tenido en cuenta el fenómeno de la despoblación y la pertenencia a zonas de Inversión Territorial Integrada de las provincias de Cádiz y Jaén, como medida de contingencia para dar respuesta a necesidades coyunturales o retos concretos de determinadas zonas del territorio andaluz.
6. Los ayuntamientos solicitarán la ayuda para las contrataciones necesarias para la realización de su proyecto, en las ocupaciones, duración y grupos de cotización que determinen, hasta el límite del crédito asignado al municipio. La pertinencia y adecuación de las contrataciones con el desarrollo y ejecución del proyecto se definirá en la correspondiente memoria descriptiva que se incorporará en la solicitud.
7. Cada ayuntamiento solicitante presentará un único proyecto, que podrá estar compuesto por diferentes obras y servicios, tendrá una duración máxima de doce meses y estará dirigido a paliar los efectos de la crisis sanitaria por COVID-19 en su municipio. El proyecto se concretará en una memoria descriptiva que se integrará en la solicitud y contemplará las distintas actuaciones y objetivos, y el número de contrataciones que prevé realizar, indicando grupo de cotización y ocupación.
8. Las subvenciones para la contratación realizada por los ayuntamientos de los colectivos señalados en el artículo 6, consistirán en un incentivo que se determinará atendiendo a la duración del contrato y al grupo de cotización a la Seguridad Social, de acuerdo con las cantidades reflejadas en el siguiente cuadro:
Grupo cotización 6 meses Cuantía mensual adicional a partir del sexto mes Grupo 1 11.700 euros 1.950 euros Grupo 2 10.500 euros 1.750 euros Grupo 3 9.900 euros 1.650 euros Grupo 4 al 10 8.880 euros 1.480 euros
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2020-90226#art-7