Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
4 / 41En vigor desde 16 jun 2020
Con carácter general, las subvenciones que se reciban al amparo de lo previsto en este decreto-ley serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales, siempre que el importe de las mismas, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, ingresos o recursos, no superen el coste de la actuación incentivada.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2020-90226#art-4