Capítulo CAPÍTULO I
Art. 25
25 / 41En vigor desde 16 jun 2020
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los supuestos contemplados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Capítulo I de este decreto-ley, en la demás normativa general que resulte de aplicación y, en particular, cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Atribuirse como propia la financiación de las subvenciones concedidas o proceder a su difusión en términos que pudiesen generar confusión sobre la misma.
b) No formalizar al menos el 25% de las contrataciones previstas en el proyecto.
2. Procederá el reintegro parcial de las cantidades percibidas por las entidades beneficiarias de la iniciativas regulada en el Capítulo I de este decreto-ley cuando una vez justificada al menos un 25% de la actividad subvencionada, concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Supuestos de justificación insuficiente o incorrecta. Se reducirá la ayuda proporcionalmente, teniendo en cuenta los periodos o plazos no justificados correctamente.
b) Incumplimiento de la formalización del número de contrataciones del proyecto. En este supuesto, se producirá la reducción de la ayuda en la parte de la misma destinada a dichas contrataciones.
c) Incumplimiento, por causas imputables a la entidad beneficiaria, del plazo máximo previsto de un mes para realizar las sustituciones. Se producirá la reducción de la ayuda proporcionalmente a los días de retraso en la formalización de la contratación de la persona sustituta.
d) En el supuesto de incumplimiento de la realización de las sustituciones obligatorias se producirá el reintegro de las ayudas proporcionalmente al tiempo que reste del cómputo global del contrato inicial, siempre que se haya alcanzado al menos el 75% de la duración del contrato. Si el contrato no sustituido no alcanza el 75% de su duración, procederá un reintegro por la totalidad de la ayuda concedida para esa contratación.
e) La no realización del proyecto dentro de los plazos establecidos por causas imputables a la entidad beneficiaria. En los supuestos de retraso en el comienzo de la iniciativa más allá del mes desde la notificación de la resolución de concesión, o en aquellos casos en los que el proyecto se alargue más de los doce meses establecidos, excepto cuando corresponda realizar sustituciones y deba prorrogarse con la finalidad de alcanzar la duración mínima de los contratos, procederá un reintegro parcial proporcional a los días que resulten en defecto o exceso.
En estos supuestos, para el cálculo del importe a reintegrar, y en atención al principio de proporcionalidad, se tomará de referencia:
– En los supuestos de comienzo de la iniciativa fuera del plazo determinado, se tendrá en cuenta la cuantía destinada para un contrato del grupo de cotización inferior de los comprendidos en el proyecto de la entidad beneficiaria, calculando su importe diario y multiplicándolo por el número de días que se haya sobrepasado el plazo legalmente previsto para el inicio de la Iniciativa.
– La cuantía establecida para los contratos que se desarrollen con posterioridad a la fecha de finalización prevista, calculando su importe diario, según grupo de cotización de cada contrato afectado, y multiplicándolo por el número de días que cada contrato exceda de la citada fecha de finalización.
f) En el supuesto de que por causas imputables a la entidad beneficiaria no se aporten los correspondientes cuadernos de seguimiento y certificados individuales de la experiencia profesional de las personas participantes en la Iniciativa, y siempre que quede acreditado el cumplimiento del objeto de la subvención que es la ejecución de la contratación en el marco de un proyecto, procederá el reintegro por la quinta parte (20%) del importe total del contratado subvencionado afectado.
g) Cuando la entidad no haya alcanzado el porcentaje establecido mediante resolución de concesión para personas con discapacidad, se aplicará el reintegro por las cuantías correspondientes al número de contratos con personas con discapacidad que no se hayan ejecutado, tomando de referencia a efectos del importe a reintegrar, el contrato de los comprendidos en el proyecto del ayuntamiento que, según duración y/o grupo de cotización, tenga menor cuantía destinada para su ejecución.
3. Será competente para acordar y resolver el procedimiento de reintegro de las subvenciones reguladas en el Capítulo I de este decreto-ley la persona titular del órgano competente para la concesión de la subvención.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.
5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 22 de la misma.
El interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 125.2 de la citada Ley.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2020-90226#art-25