Art. 21
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 21

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En vigor desde 16 jun 2020
Las notificaciones de los actos relativas al procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en el Capítulo I de este decreto-ley se realizarán exclusivamente telemáticamente de forma individual, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía.

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BOJA-b-2020-90226#art-21