Art. 18
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 18

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En vigor desde 16 jun 2020
1. La tramitación del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley se efectuará íntegramente de forma telemática. Las solicitudes de subvención serán tramitadas, resueltas y notificadas de forma individual. 2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la instrucción y resolución de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía. 3. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se prescindirá del trámite de audiencia. Analizada la solicitud, el órgano competente dictará la correspondiente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente. 4. La persona o entidad interesada en el procedimiento de concesión de subvenciones, podrá conocer el estado de tramitación del mismo, a través de la siguiente dirección electrónica: https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/

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